CONTRATO ONUCARIBE VENTAS


CONTRATO DE COLABORACIÓN COMERCIAL

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Peña Bursón, con N.I.F. 28612454-V, quien actúa en nombre y representación de SERAMED HEALTH CARE SERVICES, S.L., con C.I.F. nº B-90097635 y con domicilio en calle Divino Redentor, nº 11, Local 4, Sevilla, según resulta de escritura pública autorizada por el Notario de Sevilla, D. Bartolomé Martín Vázquez, con el nº 2.969 de su de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en el tomo 5762, folio 140, hoja SE-98949, inscripción primera, en adelante “Seramed”.

De otra parte, Dña. Yenny Agramonte Sabá con N.I.F. 49545546-G, quien actúa en nombre y representación de ONUCARIBE S.L. con CIF: B21572821 y con domicilio en Huelva capital, Avenida José Fariñas Nº 50, en adelante “el colaborador”.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse, y en especial para celebrar el presente contrato.

MANIFIESTAN

  1. Que Seramed es una empresa cuya principal actividad es Consultoría de empresas e intermediación de servicios varios.
  2. Que el colaborador posee la capacidad para captar, gestionar y fidelizar clientes hacia la compañía Seramed.
  3. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de colaboración profesional (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

1. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El objeto del contrato es la prestación de servicios de COLABORACIÓN COMERCIAL, por parte del colaborador, hacia Seramed, para la captación, contratación, gestión y fidelización de clientes, permitiéndosele la configuración y creación de equipos comerciales a su cargo, SIEMPRE POR SU CUENTA Y RIESGO, en toda la provincia de Huelva.

Para tal desempeño no se establecen objetivos comerciales, aunque se tendrá en cuenta el volumen y calidad de los clientes captados, para la durabilidad y posibles ampliaciones de los acuerdos.

El régimen jurídico que rige el presente acuerdo es el de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios, de los previstos en la legislación civil y mercantil.

En este sentido, el colaborador es el único responsable de cumplir con los requisitos legales exigidos para la celebración de este contrato.

De la misma forma, el colaborador es el único responsable de cumplir con los requisitos legales exigidos para la contratación de comerciales o colaboradores externos, así como de establecer el régimen económico de nóminas o comisiones, según sea el caso, eximiendo a Seramed de cualquier responsabilidad en todos los casos.

2. RÉGIMEN ECONÓMICO DE COMISIONES E INCENTIVOS

El colaborador intermediará en la venta de los siguientes productos:

  1. SERAMED ONE, creado para clientes particulares con cobertura unipersonal
  2. SERAMED FAMILIA, creado para clientes particulares con cobertura para familias completas sin límite de miembros (familia nuclear bajo misma dirección censal)
  3. SERRAMED EMPRESA, creado para empleados y trabajadores de empresas.

El régimen de compensación económica establecido para retribuir la consecución de contratos/clientes, es el del pago de comisiones, no estableciéndose retribución fija de ningún tipo.

Así queda establecido el derecho al cobro de comisiones, pagaderas por Seramed al colaborador, en la siguiente cantidad y forma:

  1. CADA CONTRATO APORTADO POR EL COLABORADOR DEL PRODUCTO SERAMED ONE, SE COMISIONARÁ CON LA CANTIDAD DE 15€ + el correspondiente IVA.
  2. CADA CONTRATO APORTADO POR EL COLABORADOR DEL PRODUCTO SERAMED FAMILIA, SE COMISIONARÁ CON LA CANTIDAD DE 30€ + el correspondiente IVA.
  3. CADA CONTRATO APORTADO POR EL COLABORADOR DEL PRODUCTO SERAMED EMPRESA, SE COMISIONARÁ CON LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL MONTANTE DE una mensualidad cobrada a la empresa + el correspondiente IVA.

En cuanto al pago de estas comisiones, Seramed establece un periodo de seguridad equivalente a los dos primeros meses de permanencia del cliente, de forma que quede garantizado el cobro de tales mensualidades. Seramed no satisfará comisión alguna hasta la expiración de este periodo.

De la misma forma, cuando el cliente captado decidiera formalizar la baja de los servicios antes del abono del 5º mes, o se produzca morosidad o devolución de recibos atribuible a este periodo, la comisión que ya hubiere sido abonada por Seramed al colaborador, será retrotraída (extorno), pudiendo ser ésta descontada del pago de futuras comisiones en los meses siguientes, caso de continuar en activo y colaborando con Seramed; o devuelta y satisfecha por el colaborador en un plazo máximo de 30 días, desde la devolución del recibo por parte del cliente, caso de no estar ya vigente el acuerdo de colaboración.

El retraso en la devolución de las cantidades ante dichas, por parte del colaborador, conllevará una comisión de demora del 10 % mensual.

Por otra parte, el colaborador colaborará SIEMPRE con Seramed en la reclamación de impagos y morosidad en la que incurran los clientes aportados por éste, contactando con ellos para tratar de resolver la situación de impago.

Finalmente, y una vez transcurrido el periodo de seguridad, Seramed abonará las comisiones estipuladas, SIEMPRE MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CONTRA FACTURA LEGAL PRECEPTIVA, en la cuenta bancaria indicada en su momento por el colaborador

3. DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Seramed permitirá al colaborador la comercialización de los productos anteriormente expuestos, obligándose a informar a Seramed puntualmente de las altas de los clientes captados.

Para ello se establece como procedimiento habitual el envío de los resultados de la actividad diaria, cuando se produzcan dichas altas, de forma que Seramed pueda proceder con la operativa de activación en el sistema y aplicar los protocolos preceptivos en cada momento.

Para ello se establece, como vía oficial de comunicación y envío de información en general, el email seramed@seramed.es siendo válida también cualquier otra dirección mail de las utilizadas habitualmente por las partes y conocidas por éstas.

De la misma forma, el colaborador se obliga a transmitir a los clientes toda la información, veraz y fidedigna, sobre la operativa, métodos de alta, sistemas de acceso, formas de uso etc. reconociendo expresamente conocerlas y haberlas recibido completa y satisfactoriamente de Seramed, en las jornadas de formación impartidas por ésta, en fechas anteriores a la firma del presente acuerdo.

Por último y aunque el colaborador es el único responsable del ejercicio de su actividad y de sus consecuencias legales, Seramed se reserva el derecho a supervisar y controlar, ocasionalmente, la correcta presentación, exposición y transmisión fidedigna de la información preceptiva, pudiendo trasladar al colaborador las órdenes e instrucciones que considere oportunas, para la mejora de estos procesos.

4. RESPONSABILIDADES

El colaborador es único garante del ejercicio de su actividad y de sus consecuencias, así como de cuantas reclamaciones pudieran traer causa por la misma. Por lo tanto, el colaborador se hace responsable del cumplimiento de cuantos requisitos y disposiciones le sean exigidos por ley para el normal desarrollo de la actividad, eximiendo a Seramed de las consecuencias de su incumplimiento o desobediencia.

Además, Seramed firma el presente contrato de colaboración con el colaborador exclusivamente, por lo que, si bien ésta permite la libre contratación y creación de redes comerciales a cargo del colaborador -siempre por su cuenta y riesgo-, este personal contratado deberá ejercer bajo el cumplimiento de cuantas disposiciones y cláusulas se recogen en este contrato, obligándose a transmitir, al nuevo personal, el completo conocimiento de los productos, su operativa, contenidos, sistemas de acceso y, en definitiva, todo lo necesario para el correcto ejercicio de la actividad de comercialización y venta de los productos de Seramed.

De la misma forma, el colaborador será responsable de la gestión, dirección, control y seguimiento de sus colaboradores o empleados, así como del cumplimiento de los requerimientos legales exigidos para su contratación, dejando siempre exenta a Seramed de cualquier reclamación o incumplimiento.

Siempre y en todos los casos, el colaborador se obliga a informar a Seramed de los acuerdos con colaboradores externos y/o de la contratación de personal, de manera que tenga conocimiento del número de personas o empresas que vayan a ejercer la actividad de comercialización y representación en Huelva, pudiendo Seramed rechazar o impugnar la contratación de aquellos colaboradores que estime inapropiados, para el normal desarrollo de la activada comercial.

Finalmente y aunque Seramed no ejercerá ningún tipo de acción publicitaria en Huelva, mientras dure la relación de colaboración comercial regida por este acuerdo -salvo pacto en contrario-, permite al colaborador el ejercicio de las mismas, responsabilizándose éste de comunicar, en cada soporte publicitario, información veraz y fidedigna sobre los productos ofertados por Seramed, así como de cumplir con las disposiciones legales y requerimientos exigidos por la normativa vigente, para el reparto, difusión o instalación de publicidad. El colaborador consiente dejar exenta a Seramed de cuantas reclamaciones traigan causa por el incumplimiento de estos supuestos.

Por último, el colaborador enviará un boceto o imagen de la cartelería, folletos o cualquier otro soporte publicitario elegido para la difusión de los productos Seramed, de forma que ésta pueda dar su aprobación definitiva sobre los mismos, estableciendo, para ello, los sistemas de comunicación electrónica –email- anteriormente descritas.

5. DURACIÓN DEL CONTRATO

La colaboración se establece por un plazo indefinido, siendo la fecha de inicio de actividad el 1 de noviembre de 2017.

6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Las partes podrán suspender el contrato en cualquier momento, sin que sea necesario un periodo de preaviso ni el pago de indemnizaciones por esta causa.

Igualmente, Seramed podrá suspender el presente acuerdo caso de percibir mala praxis, inadecuada transmisión de la información preceptiva o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo.

La suspensión del contrato supondrá la liquidación de cuantas cantidades quedaren pendientes, ya se trate de comisiones, a satisfacer por Seramed; o extornos de las mismas, a satisfacer por el colaborador. En todos los casos se establece un plazo máximo de abono de 30 días, a contar desde la fecha de la baja.

En todos los casos será suficiente comunicar la suspensión del acuerdo mediante correo electrónico.

7. PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del colaborador, que suponga un quebranto de las exigencias específicas de este contrato o de la imagen o productividad de Seramed.

8. PROPIEDAD DE LA CARTERA DE CLIENTES

Como queda dicho, el colaborador captará para Seramed clientes en la provincia de Huelva y durante la vigencia del presente acuerdo.

En este sentido, una vez captado el cliente y dado de alta en la base de datos de Seramed, el colaborador cede el cliente a ésta de forma definitiva, pasando a ser propiedad de Seramed desde ese momento.

Sin embargo y como compensación al colaborador por esta cesión y por el compromiso adquirido para la fidelización y gestión de la posible morosidad de los clientes, se establece una retribución anual, pagadera una vez al año y entre los 10 primeros días del mes de marzo, equivalente a la cuota mensual abonada por cada cliente, cuya antigüedad total ascienda a 1 año completo.

Por otra parte, y para aquellos clientes cuya antigüedad sea menor a 1 año, se establece una comisión compensada de la cantidad que corresponda, según el tiempo que estos lleven dados de alta en Seramed. Así, se dividirá la comisión a abonar entre 12 meses, y se multiplicará el resultado por el número de meses que el cliente haya permanecido de alta en el año anterior.

En todos los casos y para poder percibir la comisión indicada, será necesario que concurran los siguientes supuestos:

  1. Que la cartera total de clientes captada y cedida por el colaborador, ascienda a un mínimo de 100 clientes, no correspondiendo esta comisión hasta alcanzar esa cifra.
  2. Que el cliente continúe dado de alta hasta el día 10 de marzo del año en cuestión, no correspondiendo comisión alguna en caso contrario.
  3. Que el cliente no se encuentre en situación de impago o morosidad en el momento del abono de esta comisión.
  4. Que el cliente no incurra en más de una devolución de recibos por año.

9. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN

En orden a cualquier cuestión que pudiera surgir acerca del cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a los Tribunales de Sevilla, renunciando expresamente al fuero propio.

10. CONFIDENCIALIDAD

El colaborador se compromete a guardar el secreto profesional de cuantos documentos, tarifas, protocolos, claves de acceso, bases de clientes, procedimientos de trabajo y archivos a los que tenga acceso y, en definitiva, de cualquier aspecto relacionado con Seramed, cuya revelación pudiera suponer un daño para ésta.

Estas revelaciones, caso de producirse, conllevarán la aplicación de cuantas medidas legales se encuentre al alcance de Seramed, para reclamar la restitución del daño.

Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman mediante el software e-signature, y que cumple con la normativa internacional para firmas electrónicas y contratos electrónicos.

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Signed by Emilio Peña Burson
Signed On: 13/03/2018


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02/11/2017 15:56 CETCONTRATO ONUCARIBE VENTAS Uploaded by Emilio Peña Bursón - contratosclientes@seramed.es IP 217.216.217.45