CONTRATO CENTROS MÉDICOS 1


CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL

REUNIDOS

De una Parte, D. EMILIO PEÑA BURSÓN, con N. I. F.  28612454V, en calidad de Administrador de la sociedad SERAMED, HEALTH CARE SERVICES S.L., entidad de nacionalidad española, con domicilio social en Sevilla, C/ Divino Redentor número 11, local 4 y provista de Código de Identificación Fiscal B-90097635, según Escritura Pública autorizada por el Notario de Sevilla, D. Bartolomé Martín Vázquez, con el nº 2.969 de su de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en el tomo 5762, folio 140, hoja SE-98949, inscripción primera, (en adelante, “Seramed”).

Y de otra Parte, D./DÑA. INMACULADA LAVILLA CORRAL, con N. I. F. 30229218L; y DÑA. ALEJANDRA CORDÓN REYES, con N. I. F. 47163727L, ambas Administradoras de la sociedad LAVILLA & CORDÓN S. L., entidad de nacionalidad española, como domicilio social en Avda. Alemania S/N, esquina C/ París y provista de C. I. F. B06817654, (en adelante “el Profesional”).

Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como “las Partes” o individualmente como “la Parte”. Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

  1. Que el Profesional tiene como actividad principal la prestación de Servicios MÉDICO-SANITARIOS y más específicamente los relacionados con la odontología en el amplio espectro de la especialidad.
  1. Que Seramed es una empresa cuya principal actividad es Consultoría de empresas, y en general, la prestación de servicios varios, como son la venta de coberturas MÉDICO-SANITARIAS, ODONTOLÓGICAS, VETERINARIAS y LEGALES, entre otros, siempre a través de sus partners y proveedores concertados.
  1. Que las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de colaboración profesional (en adelante, “el Contrato”) con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente contrato regula la prestación de servicios sanitarios privados, desde el profesional hacia los clientes de Seramed (en adelante “el cliente”, “el abonado” o “abonados”), a unas tarifas pactadas entre las partes (Baremos Seramed, en adelante “los baremos” o “baremos”).

Mediante la tarjeta sanitaria privada creada por Seramed, el abonado y sus beneficiarios podrán disfrutar de acceso a estos servicios, abonando los precios establecidos en dichos baremos.

Durante la vigencia del presente Contrato, el Profesional, tanto titular, como cualquiera de los profesionales que ejercen en el Centro Médico, prestarán para Seramed aquellos servicios médicos-sanitarios propios del mismo y más específicamente los que se detallan en los baremos (en adelante, “los Servicios”), de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato.

En cuanto a los servicios médicos no recogidos en estos baremos, se establecen ciertas condiciones que se detallan más adelante.

2. Legalidad

El profesional declara que su clínica, centro o consulta se encuentra legalmente constituida/o y cumple con todos los requisitos legales para el ejercicio de su profesión y está dotada/o de todos los elementos necesarios para la correcta atención de los pacientes abonados de Seramed.

Además, en los casos de centro médicos y/o clínicas, el profesional firma siempre en nombre y representación de su centro médico o clínica y en el de cuantos/as profesionales ejerzan en estos centros, acogiéndose, todos/as ellos/as, a lo expuesto en este contrato y en los baremos, y comprometiéndose el firmante a exigir de ellos/as el cumplimiento de las cláusulas del mismo.

Esto supone, que cuantos facultativos ejercen en el mismo, se acogen, cada uno de ellos, a lo establecido en este contrato, siendo responsabilidad del profesional la comunicación, observancia del cumplimiento y traslado de cuantas disposiciones, obligaciones y derechos le son inherentes a cada uno de ellos, por la firma de este acuerdo.

En cuanto a las especialidades médicas recogidas en los baremos, se hace constar que, aunque pudieran especificarse en los mismos más especialidades de las propuestas en la actualidad por el profesional en el centro, tan solo se tendrán en cuenta las ejercidas en el presente, pudiendo extenderse el contenido de este acuerdo a aquellas otras futuras, si se ejercieren, sin que sea necesaria la firma de un nuevo contrato.

3. Duración

El presente Contrato tendrá una duración mínima de dos años a partir de la fecha de su firma, y será prorrogable tácitamente por períodos anuales, salvo indicación expresa en contrario por alguna de las Partes, previa a la prórroga del Contrato.

Los Servicios comenzarán a prestarse desde el día siguiente a la firma del presente acuerdo.

4. Calidad

El Profesional se compromete a prestar los Servicios con la mayor diligencia, calidad y profesionalidad, en la plena observancia de la normativa que sea aplicable.

En todo caso comunicará con la máxima urgencia a Seramed cualquier cambio, sustitución, baja de facultativos o anomalías que pudieran producirse.

5. Actos médicos

Como queda dicho, los actos médicos e intervenciones a ejercer por el profesional, así como sus tarifas, quedan recogidos en los Baremos Oficiales Seramed, válidos para este año y sucesivos, salvo actualizaciones pactadas, reconociendo el profesional haberlos recibido, revisado, estudiado y aceptado definitivamente, y siendo además coincidentes con los acordados por Seramed para el resto de centros médicos en España.

En este sentido, cualquier acto médico y/o intervención que no esté recogida en los mismos, será igualmente atendida por el profesional, aplicando las tarifas en la forma y cuantía establecidas en el apartado 6 de este contrato, “precios y forma de pago".

6. Precios y forma de pago

El precio que el profesional establece por sus servicios es el recogido, como queda dicho, en los Baremos Oficiales Seramed.

En este sentido y en lo referente a intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas, terapéuticas y/o actos médicos más complejos no recogidos en el presente acuerdo, el profesional se compromete a elaborar un presupuesto con precio final y todo incluido, para la aprobación definitiva de Seramed y/o, en su caso, del abonado.

Para el resto de tarifas NO ESTABLECIDAS de manera explícita, se aplicarán las siguientes directrices:

  1. Para los casos de pruebas diagnósticas o terapéuticas no especificadas en los Baremos, se establecerá, si fuera posible, un precio por comparación con otras pruebas similares, de manera que el paciente nunca quede desatendido. Sin embargo, será obligatorio SIEMPRE, comunicar tal hecho a posteriori a Seramed, de manera que pueda valorarse como tarifa definitiva para esa prueba específica. Caso que Seramed no esté de acuerdo con la misma, se procederá a negociar el precio definitivo por las partes.
  2. En el caso concreto de las intervenciones quirúrgicas no especificadas y que estuvieran contempladas en el nomenclator médico dentro de los grupos 0, I y II, quedarán afectas por la tarifa indicada en los baremos para estas intervenciones, en formato forfaith o proceso (precio unificado para las intervenciones con todo incluido: Quirófano, personal sanitario, material fungible… etc, excepto complicaciones). En lo referente a los grupos III, IV, V, VI… etc., las intervenciones quedarán afectas por la tarifa indicada en los baremos para estas intervenciones. Sin embargo, en estos casos, la misma se refiere sólo a Honorarios Médicos, siendo obligación del profesional elaborar y hacer llegar a Seramed un presupuesto completo y cerrado con todo incluido, siempre que sea posible, para su definitiva aprobación.
  3. Por último, el profesional se compromete, siempre que sea posible o cuando así lo tenga establecido para otras compañías, a ofrecer a Seramed el mayor número posible de intervenciones en formato forfaith o procesos.

De la misma forma y cuando el profesional proponga, al público en general, una tarifa igual o inferior a la pactada con Seramed, ya sea por ser ésta la habitual del centro o debido a programas de fidelización, promociones o acciones comerciales específicas, los pacientes de Seramed se beneficiarán, SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS, de una mejora sobre la misma, en un porcentaje mínimo del 10%.

En cuanto al abono de los servicios, éste se realizará SIEMPRE por cuenta del abonado y NUNCA por Seramed, independientemente de los acuerdos que ésta haya alcanzado con sus clientes, en lo que al reembolso de éstas u otras cantidades adelantadas se refiera.

Además, se establece como norma general, y así queda recogido en los baremos, que siempre que las consultas y/o visitas a los centros y profesionales supongan un coste total ≥100€, debido a los actos médicos, pruebas diagnósticas, terapéuticas o quirúrgicas efectuadas, el coste establecido para la consulta quedará exento de abono, siempre y cuando este coste total no sea atribuible a medicamentos de alto importe y/o al material fungible empleado. También será obligatorio comunicar al paciente el importe total de la visita, cuando éste vaya a suponer una cuantía igual o superior a la indicada.

Por otra parte, el profesional consiente dejar exento de cualquier responsabilidad o deuda a Seramed, por cualquier incumplimiento en que incurran dichos abonados.

Por último, el precio está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Para los casos de ampliación o mejora de estos Servicios, el profesional y Seramed se comprometen a establecer las negociaciones necesarias para el establecimiento de las tarifas preceptivas.

En su caso, si Seramed o el Profesional consideraren oportuno modificar o alterar el precio y/o los servicios objeto del presente Contrato, deberán enviar propuesta previa por escrito a la otra parte, a fin de negociar el nuevo precio del Servicio.

7. Exposición, comunicación y publicación de datos profesionales

Seramed comunicará a sus abonados los datos profesionales del profesional mediante los soportes que considere oportuno, de manera que los abonados puedan acceder a la atención médico-sanitaria mediante esta información. El profesional autoriza expresamente a Seramed para dicha comunicación.

De la misma forma, el profesional consiente la publicación y publicidad de los acuerdos alcanzados ente las partes.

Por último, en aquellos casos en los que el abonado solicite información a Seramed, sobre alguna de las tarifas pactadas entre las partes en este contrato, el profesional consiente expresamente la facilitación de las mismas.

8. Confidencialidad

El Profesional se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información a la que tenga acceso relacionada con Seramed, sus tarifas, operativa, procedimientos o con sus abonados.

9. Validez de las cláusulas

Aunque se dicte la invalidez o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato o de alguna de sus partes, el resto continuará gozando de plena validez y vigencia.

10. Rescisión del Contrato

Para la rescisión del presente contrato, por cualquiera de las partes, será necesaria la comunicación expresa y fehaciente de tal hecho, haciéndolo además con 60 días de antelación.

Durante este periodo la prestación de los servicios seguirá en vigor y rigiéndose por lo establecido en este contrato.

11. Responsabilidades

El profesional, tanto titular, como cualquiera de los profesionales que ejercen en el centro y en sus delegaciones -si las hubiere- consienten en dejar a Seramed exenta de cualquier responsabilidad o reclamación de la que fueran objeto, cualquiera que sea su origen, causa y/o procedencia.

Y más aún, teniendo en cuenta que Seramed no aplica los servicios -ni puede hacerlo- de forma directa sobre el paciente, el profesional consiente expresamente dejar exenta a Seramed de cualquier negligencia profesional, ya sea ésta producida por acción u omisión.

12. Notificaciones

Para los efectos de notificaciones, requerimientos y escritos de cualquier clase a que dé lugar el presente Contrato, se entenderá como domicilio del Profesional y de Seramed los que figuran en el mismo. Si existiera cambio de alguno de ellos, las partes se obligan a comunicarlo de forma inmediata.

13. Cesión del Contrato

Las Partes podrán ceder a terceros los derechos u obligaciones que les son otorgados en virtud de este Contrato sin la autorización expresa de la otra Parte, subrogándose los cesionarios en las condiciones y cláusulas del mismo.

14. Identificación

Seramed ha creado dos métodos identificativos para sus abonados: la tarjeta física y la tarjeta virtual, ambas con la misma legitimidad y validez.

Así, cada abonado presentará única y exclusivamente una de ellas, siendo la operativa de identificación en los centros tal y como se establece en este apartado:

Tarjeta física: El titular o beneficiario portador de la tarjeta física deberá siempre identificarse con ella, junto con su N.I.F. o documento suficiente, en cada centro concertado al que acuda para ser atendido. Tras esto, seguirá las indicaciones del personal de referencia de cada centro.

Tarjeta Virtual: El titular o beneficiario, portador de la tarjeta virtual, deberá identificarse siempre con ésta, si bien, en este caso, la tarjeta virtual deberá ser mostrada a través de la pantalla de su Smartphone, de su Tablet, o impresa en papel -esto último sólo para casos excepcionales-. Además, el personal del centro deberá cotejar el código de seguridad que previamente habrá recibido vía mail, en el correo electrónico facilitado por el centro a Seramed para tal fin. Este código deberá ser siempre coincidente con el que aparece en la pantalla del Smartphone, Tablet o papel impreso que muestra el paciente. Del mismo modo, deberá acompañarla con su N. I. F. y, tras esto, seguir las indicaciones del personal de referencia de cada centro.

En este sentido, el profesional colaborará con Seramed en la identificación de todo abonado que solicite sus servicios, siendo de obligatorio cumplimiento la solicitud expresa, SIEMPRE Y EN CADA VISITA, de la tarjeta física o virtual acreditativa Seramed, así como documento de identificación suficiente (NIF o pasaporte).

En aquellos casos en que el profesional detecte, o se le indique expresamente desde Seramed, cualquier irregularidad en relación al abonado, el profesional se abstendrá de iniciar la prestación de asistencia, poniéndolo en conocimiento de Seramed a la mayor brevedad e identificando al responsable de la irregularidad.

Así mismo y a requerimiento de Seramed, el profesional se abstendrá de continuar prestando servicio, dentro del marco del presente acuerdo, a aquellos pacientes con tratamiento ya iniciado y en vigor, incluso cuando estos estén sujetos a seguimiento o revisión, y cuya situación de pagos o de alta sea irregular.

Seramed se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento de lo anteriormente especificado.

15. Datos Personales

Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales de acuerdo a la regulación legal vigente (LOPD y RGPD), de Protección de los Datos de Carácter Personal.

En particular, el Profesional se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la prestación del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El Profesional aplicará a los datos que trate por cuenta de Seramed, las medidas de seguridad establecidas en la Ley, en virtud del tipo de datos que trate.

16. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del acuerdo será el que la propia capacidad del profesional otorgue, pudiendo extenderse a cualquier provincia o localidad española donde el profesional ejerciere, sin que fuera necesario para ello la firma de un nuevo acuerdo.

Igualmente se considera extendido el presente acuerdo y sus cláusulas, para todos aquellos centros en los que el profesional tuviera participación societaria mayoritaria, salvo pacto en contrario.

17. Inexistencia de relación laboral.

Las Partes establecen que en ningún momento existirá relación laboral entre el Profesional y Seramed. El Profesional manifiesta que tiene plena libertad de decisión respecto a los Servicios que presta y no está bajo la dirección y supervisión de Seramed.

18. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de Sevilla.

Las Partes manifiestan su conformidad con el presente Contrato, que otorgan y firman mediante el software e-signature, y que cumple con la normativa internacional para firmas electrónicas y contratos electrónicos.

ANEXO I

 

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Signed by Emilio Peña Burson
Signed On: 12/06/2024


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